La Ley 162 que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre y cuyo propósito es reducir la emisión de gases de efecto invernadero aumentando el uso de energías renovables, fue sancionada este 25 de abril por el presidente de la República Laurentino Cortizo Cohen, en un acto oficial que se llevó a cabo en el salón Amarillo del Palacio Presidencial.
La nueva ley regula el desarrollo y operación de la movilidad eléctrica en Panamá, promoviendo la transición del transporte de combustión interna a eléctrico.
Además, implementa medidas e incentivos en los sectores público, privado y académico. “Esta nueva ley está alineada con la estrategia energética del Gobierno de migrar hacia fuentes de energía menos contaminantes, política que hoy cobra mayor importancia con el alza de los precios de hidrocarburos sujeto a factores geopolíticos, factores externos”, dijo el mandatario.
Las instituciones públicas del Gobierno Nacional, autónomas y semiautónomas, deben reemplazar de manera progresiva su flota de vehículos que utilizan combustible, por autos eléctricos. A partir del año 2025 un 10% de vehículos de entidades públicas y del transporte colectivo y selectivo, deben ser eléctricos; en 2027 ese porcentaje aumenta a 25% y en 2030 será de un 40% de autos eléctricos.
En el caso del transporte masivo, certificados de transporte público colectivo y selectivo, se establece un mínimo de 10% de la flota de autos que deben ser eléctricos en el año 2025; para el año 2027 aumenta el porcentaje al 20% y en el 2030 un 33%.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) hará la revisión anual para que los operadores del transporte, cumplan con el reemplazo de los vehículos de combustión interna a eléctricos. El incumplimiento provocará la cancelación del certificado de operación.
Las unidades eléctricas de transporte portarán una placa de color verde. La Secretaría Nacional de Energía y los municipios gestionarán todo lo referente a las estaciones de carga eléctrica. Además, los municipios gestionarán la exoneración del pago de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años, contados desde la fecha de compra de autos eléctricos nuevos, y a partir de la fecha de promulgación de la Ley para carros eléctricos adquiridos con anterioridad.